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lunes, 20 de enero de 2020

EL DEBIDO PROCESO Y SU NO APLICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO BOLIVIANO
AUTOR: RAMIRO RENE GUERRERO BUSTILLOS
DESARROLLO Y ANALISIS
El Debido procesos una garantía constitucional que tienen todos los ciudadanos de nuestro estado que se aplica en sede jurisdiccional. Es decir en juzgados  las personas tratan de resolver sus conflictos, es ahí en proceso judicial donde se puede aplicar el debido proceso, este debe ser tomado en cuenta en todo momento en un proceso desde los actos iniciales hasta las instancias conclusivas de un proceso penal, civil u otros, pero determinar una definición que sea entendible para aquellos no abogados es un desafío que debemos realizar, al respecto las escritoras Elizabet Salomon y Cristina Blanco señalan “el proceso es un medio para asegurar en la mayor medida posible la solución justa de una controversia, a los cual contribuyen al conjunto de actos de diversas características y generalidades reunidos bajo el concepto del debido proceso legal” Salomon,Blanco.(2012).p2,El derecho al debido proceso y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Bogota-Colombia:UNIVERSALIDAD DEL ROSARIO, como bien señalan estas autoras el proceso debe acompañar todo el proceso protegiendo a las persona de abusos que puedan sufrir en el ámbito judicial, en Bolivia muchas veces en su práctica no es aplicada ya la autoridad jurisdiccional no hace validar su aplicación, para otros autores el debido proceso tiene otra faceta como señala el autor Ángel Cerpa Aponte el cual indica “el debido proceso debe ser asumido como un derecho sustantivo en si mismo, y a la vez, como un garantía de la cual se ejercita un derecho subjetivo, entonces el alcanzar la garantía a un proceso” Zerpa,M.(2007).p104,Debido proceso y medidas de Coerción Personal, Venezuela:PUBLICACIOES UCAB.
El debido proceso al margen de ser u protector del derecho jurisdiccional de las personas es también un conglomerado de derechos como una vertiente de la cual nacen varios recursos para las personas, ya que se tiene vertientes las cuales son:
El derecho a la jurisdicción, que a su vez implica los derechos al libre e igualitario acceso ante los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas en las garantías constitucionales, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo.
El derecho al juez natural, identificado este con el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad delas personas y la división del trabajo como operadores jurídicos establecida por la Constitución y la ley.
El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y vencido en juicio de conformidad con la verdad-verdadera y no procesal para obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa, los derechos a la asistencia de un abogado cuando se requiera, a la igualdad ante la ley procesal, el derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las personas que intervienen en el proceso.
El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso ola actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables. El derecho a la independencia del juez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo.
El derecho a la prueba, como esencia del juicio o de todo procedimiento ante autoridades públicas debe estar fundamentado en pruebas licitas, verídicas y legalmente controvertidas por las partes en igualdad de condiciones, con la dirección objetiva del administrador de justicia, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas.
El derecho al Debido Proceso actualmente está reconocido a nivel constitucional como derecho y garantía a la vez, dado que el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso y, asimismo, el art. 117.I de la misma Ley Suprema complementa este mandato en sentido de que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”Este derecho también está reconocido en las normas internacionales de derechos humanos, como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que lo enmarca como una garantía judicial al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En cuanto a sus alcances, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional Nº 0160/2010-R de 17 de mayo, señaló que el debido proceso “…ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
INTRODUCCION
La ciencia del derecho es sin duda una de las más apasionantes en su estudio y su aplicación, pero en los últimos tiempos  a  teniendo observaciones en su aplicación en juzgados debido a que algunos atribuyen que los admiradores de justicia están obviando este derecho que tiene cada ciudadano y que debe cumplirse, en este trabajo vamos a determinar si efectivamente si se cumple en el en los juzgados o como señalan algunos o es una forma de retardar que se efectivice la justicia.

CONCLUSIONES
El Debido Proceso como garantía jurisdiccional depende su aplicación al juez natural quien debe tomar en cuenta cuando sea invocada por los sujetos del proceso o partes, muchas veces  no es tomada en cuenta en pleno juicio donde el único modo de validar este recurso es la apelación que deben realizar los abogados asumiendo instancias tanto con el juez de primera instancia, de segunda y la máxima autoridad jurisdiccional de estado, por tanto al vece vulnerado este derecho debe ser restituido y la única solución es realizar el seguimiento que corresponde en las apelaciones. El debido proceso no debe tomarse a la lijara ya que es el único medio por el cual podemos hacer valer nuestros derechos y garantizar su cumplimento en el proceso es una facultad que tenemos todos, es un deber que cada ciudadano debe exigir tanto a la autoridad jurisdiccional como a su abogado patrocinante.

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